Alerta de impunidad. La norma 31751, la cual reduce los plazos de prescripción, había sido considerada desproporcionada e inconstitucional por la Corte Suprema, que en noviembre del año pasado recomendó a los jueces que no sea utilizada.

En una primera votación, el Pleno del Congreso aprobó una interpretación auténtica que busca aplicar la ley 31751, conocida como la ley Soto, a pesar de que la Corte Suprema la declaró inconstitucional en un acuerdo plenario en noviembre de 2023.

Para recordar, la ley 31751 que fue aprobada por el Congreso y promulgada sin observaciones del Ejecutivo en mayo de 2023 establece el plazo fijo de un año para la suspensión de la prescripción penal.

La prescripción es el tiempo máximo que permite la ley para investigar y sancionar un delito. El plazo suele ser el equivalente al máximo de la pena del presunto delito (prescripción ordinaria) más la mitad (prescripción extraordinaria).

Pero a veces los procesos se complican en el caso de los altos funcionarios que cuentan con determinadas prerrogativas como la inmunidad o en el caso de personas, acusadas de delitos graves como corrupción o criminalidad organizada, y que logran eludir la justicia y huyen del país.

En esas circunstancias existe la posibilidad de suspender la prescripción mientras se solucionan estos obstáculos.

El plazo de suspensión de la prescripción era el mismo que el de la prescripción extraordinaria y con la ley 31751 se redujo a solo doce meses.

Esto fue cuestionado por abogados y especialistas por alentar la impunidad, y se le empezó a conocer como ley Soto, debido a que el presidente del Legislativo, Alejandro Soto, apeló a ella para librarse de un proceso penal por presunta estafa. Distintos medios reportaron al respecto
Lo que dijo la Suprema

En noviembre del año pasado, la Corte Suprema emitió el Acuerdo Plenario 05-2023. Se trata de un documento de 21 páginas en el que los jueces supremos analizaron la figura de la prescripción y las consecuencias que podría traer la ley 31751. Luego del recorrido histórico-jurídico, lo más importante del documento se encuentra en la página 18, en el punto 27.

La Suprema señala: “La ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla”.

¿Qué dice este segundo párrafo de la Constitución? Lo siguiente: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”. Esto es lo que se conoce en el campo jurídico como control difuso.

A los congresistas no les gustó lo señalado por la Corte Suprema. Por esa razón, se ha elaborado este dictamen, promovido por Flavio Cruz, de Perú Libre, en el que se afirma: “Interprétese auténticamente” que “el cómputo de un año establecido para la suspensión de la prescripción de la acción penal es razonable y proporcional”.

Américo Gonza, presidente de la Comisión de Justicia, quien tuvo a cargo la sustentación del dictamen, justificó este con el argumento de que las personas no pueden estar sujetas a procesos larguísimos que nunca terminan. Similar discurso ofreció Waldemar Cerrón. Ambos son de Perú Libre.

Cabe señalar que de acuerdo con reportes periodísticos, otros personajes que en su momento invocaron la ley 31751 fueron Vladimir Cerrón y Joaquín Ramírez.

Durante el debate, Ruth Luque, de Cambio Democrático-Juntos Por el Perú, advirtió que lo que se busca es “una puerta falsa para buscar la prescripción y que los casos se archiven”. De hecho, Luque presentó una reconsideración, aunque esta fue rechazada.

Por su parte, Susel Paredes (CD-JP) indicó que lo que debería hacerse, más bien, es garantizar que el Estado fortalezca su servicio de defensa pública sobre todo para los más pobres. “Pero si la gente comete delitos, se tienen que pagar”, señaló.

Este dictamen se volverá a poner en votación en siete días calendario. Ayer se alcanzaron 67 adhesiones. Estas provinieron, principalmente, de las bancadas de Perú Libre, Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, entre otras.
Y modifican ley contra el crimen organizado

El Pleno del Congreso aprobó en primera votación modificar la ley contra el crimen organizado y la ley de procedimientos de investigación preliminar.

Señala que el allanamiento se realiza con presencia del investigado y su abogado. Durante el debate, Susel Paredes dijo que el allanamiento debe ser sorpresivo y no dar tiempo a ocultar pruebas. La segunda votación será dentro de 7 días calendario.