Con 96 votos a favor, el Pleno dio luz verde a esta norma que busca modificar diversos artículos de la Ley del Teletrabajo. Propuesta de María del Carmen Alva deja abierta la posibilidad de sancionar cualquier actividad ajena que se esté realizando durante el horario del teletrabajador.

Por mayoría de votos, el Pleno del Congreso aprobó el último jueves 30 de mayo una serie de modificaciones a la Ley del Teletrabajo. Una de ellas es la prohibición de las actividades particulares que realizan los trabajadores sujetos a esta modalidad durante su jornada laboral, lo cual podría constituir una falta disciplinaria grave y el inicio de un procedimiento sancionador.

El dictamen que convalidaron 96 parlamentarios recoge la iniciativa legislativa 5889/2023-CR, cuya autoría pertenece a la expresidenta del Parlamento, María del Carmen Alva. Tras ser exonerada de segunda votación, la norma quedó lista para ser remitida al Poder Ejecutivo, que podría observarla o autorizar su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Aprueban ley que impide actividades particulares en el teletrabajo
Con 96 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el Pleno del Congreso dio luz verde al dictamen que modifica los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley del Teletrabajo, respecto a los derechos y deberes de los empleados que trabajan bajo esta modalidad. Dentro de sus principales alcances, destacan que los teletrabajadores estarán impedidos de realizar actividades particulares durante la jornada laboral, así como ausentarse del lugar de labores de forma injustificada.

"En este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.", se lee en el artículo 21 de dicha norma.

De igual forma, se precisa en el artículo 6 que el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de luz o por falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior.

Otro cambio que plantea el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es respecto al cambio del lugar habitual del teletrabajo. En esta circunstancia, el trabajador deberá informarlo a su superior con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

"El teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo", indica el artículo 11 de la ley.