Esta medida responde a la vulneración del derecho fundamental al libre tránsito.

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una decisión histórica al declarar fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC, ordenando la suspensión inmediata del cobro del peaje en Puente Piedra.

Esta medida responde a la vulneración del derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y de los usuarios que circulan por esta vía concesionada.

La sentencia, en el Expediente N° 01072-2023-PHC/TC, establece que esta suspensión se mantendrá vigente hasta que se adopten medidas para cesar el acto lesivo o hasta que la justicia penal emita pronunciamientos definitivos sobre la legalidad del contrato de concesión y sus adendas.

El TC hizo hincapié en la necesidad de esclarecer las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje, subrayando el deber constitucional de combatir la corrupción. Además, se señaló que la implementación del contrato de concesión ‘Vías Nuevas de Lima’ afectó irrazonablemente el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra.

La falta de rutas alternas limitó la transitabilidad, obligando a los residentes a desplazarse por distritos vecinos para ingresar o salir de Puente Piedra. La supuesta ruta alternativa propuesta también fue cuestionada por su capacidad insuficiente para soportar el alto tráfico vehicular.

El Tribunal también instó al Poder Judicial y al Ministerio Público a resolver con celeridad los procesos penales relacionados con los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras personas involucradas en la celebración del contrato de concesión y sus adendas.

Esta decisión representa un hito en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en la lucha contra la corrupción en el ámbito de las concesiones viales en Perú.