La norma a favor de los pescadores artesanales fue publicada el 20 de mayo de 2023 y 60 días después el Ministerio de la Producción tenía que lanzar el reglamento, pero ha transcurrido casi un año y no cumple con su obligación.
Como presidente de la Red de Pesquería Artesanal Sostenible de la Provincia de Huaura, Henry Palma García presentó una demanda de acción de cumplimiento contra el Ministerio de la Producción (Produce), para que cumpla emita la reglamentación de la Ley 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y artesanal, y promueve su preservación dentro de las cinco millas marítimas.
Ante el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, que despacha el magistrado Jhonatan Valencia López, la abogada, Ana Leiva, representante legal de Henry Palma, resaltó que Produce contaba con un plazo de 60 días para que sus funcionarios reglamenten la Ley 31749. Pero no lo han hecho, afectando la finalidad de la norma que favorece a los pescadores artesanales.
“El mandato es indiscutible y de cumplimiento obligatorio. No hay lugar para eludirlo. El mandato es claro porque hay la disposición de reglamentar la ley y se da un plazo de 60 días para hacerlo. Sin embargo, casi un año después, no se ha cumplido”, expresó la abogada Leiva.
Produce admitió que había transcurrido demasiado tiempo, pero añadió que los 60 días resultaban insuficientes.
La Procuraduría del Ministerio de la Producción, representada por la abogada Aracely Ríos Toribio, argumentó que se presentaron dificultades en el manejo de algunos términos que contiene la mencionada ley.
“El Tribunal Constitucional establece que la ley no esté sujeta a controversias complejas ni a interpretaciones dispares y es justamente ahí donde no se cumple esta circunstancia. Hay ciertas contradicciones en la ley, como la dificultad en la interpretación. Uno de ellos dice: ‘La presente ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional y todo lo demás respetando el tema de las cinco millas’. Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que la pesca artesanal y artesanal no solamente se realiza en el mar, donde existen justamente las cinco millas, sino también se da cuenta que esta actividad se va a llevar a cabo en ríos, en lagos, en lagunas, y ahí no se aplica el término de cinco millas”, señaló la procuradora.
“Además, han debido intervenir diferentes sectores (en el proceso de reglamentación), como el Ministerio de Cultura y el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para emitir sus diferentes opiniones. Entonces, 60 días era inviable por las razones que he señalado y por todas las contradicciones que existen en la norma”, se justificó la representante de Produce.
Empero, hace pocos días, el 19 de junio, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, dependiente de Produce, informó a la congresista Milagros Rivas que el reglamento de la Ley 31749 se publicaría en este mes.
En carta al dirigente Henry Palma, la legisladora Rivas le comunicó que Produce publicaría un reglamento que no incluiría las modificaciones a los artículos 30 y 63, que son los aspectos centrales de la Ley 31749. Y que estos recién serían publicados en noviembre de este año. Esto no dijo la abogada de Produce.