Presunta fachada financiera. De acuerdo con imputaciones fiscales, la jueza Margarita Salcedo ordenó la incorporación de Solidaridad Nacional, ahora Renovación Popular, en diligencias sobre caso de lavado de activos agravado vinculado a Odebrecht.

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada decidió incluir al partido Renovación Popular en las investigaciones que se siguen sobre presuntos sobornos otorgados a personas vinculadas a la agrupación política que antes se llamaba Solidaridad Nacional.

El caso es parte de las investigaciones sobre la Adenda n° 2 del proyecto Línea Amarilla, así como al contrato de fideicomiso del proyecto Río Verde.

De acuerdo con el expediente n° 0023-2019-62-5001-JR-PE-01, se señala que el hecho punible habría sido cometido por los procesados José León Luna Gálvez (hoy congresista por Podemos Perú), Julio Víctor Torres Romero, Jorge Luis Zegarra Lévano, Martín Marcial Bustamante Castro, José David Quispe Lévano y el exalcalde de Lima y fundador de del partido Solidaridad Nacional, Óscar Luis Castañeda Lossio, quien ha sido excluido de las diligencias por fallecimiento.

No obstante, según la cadena de atribuciones penales, los imputados mencionados habrían utilizado la estructura organizada de la persona jurídica del partido político Solidaridad Nacional para favorecer la ejecución y consumación del delito de lavado de activos agravado.

Las investigaciones están conectadas con presuntas acciones de favorecimiento para la realización de supuesto lavado de activos que habrían realizado durante la campaña presidencial del año 2011 y en la campaña municipal del 2014.

De acuerdo con el documento judicial, los investigados habrían utilizado la organización partidaria como “estructura financiera y organización política para favorecer la comisión del delito de lavado de activos agravado”.

El requerimiento judicial sostiene que se habrían entregado US$5 millones provenientes de las empresas OAS (US$4,8 millones) y Odebrecht (US$200.000).

Además, el análisis judicial del expediente sostiene que, de ser el caso ,“según el artículo 105 numeral 2 del Código Procesal Penal, corresponderá, como consecuencia accesoria, la disolución y liquidación del partido político Solidaridad Nacional, (hoy Renovación Popular)”.

El partido Renovación Popular deberá notificar sobre la designación de un apoderado judicial a más tardar el miércoles 4 de octubre del presente año.