Si trabajas durante los días feriados de Jueves Santo y Viernes Santo, es decir, los días 6 y 7 de abril y sin acordar un descanso sustitutorio, te corresponderá un pago triple.
Durante Semana Santa, desde el 2 al 9 de abril, muchos deciden anticipar sus descansos del año. Sin embargo, la otra cara de la moneda, son aquellas personas del sector público o privado que trabajan los feriados del Jueves Santo y Viernes Santo. El lado positivo es que recibirán un pago extra por realizar sus actividades durante estos días declarados como feriados no laborables.
Debes saber que la legislación peruana establece que los trabajadores que descansan en feriado tienen derecho a percibir un pago por cada día. Esto quiere decir que al empleador le corresponde pagarle al trabajador como si hubiera laborado durante estos días de feriado. Caso contrario es cuando el trabajador decide cobrar estos feriados que realiza su jornada diaria por días libres, en ese caso, no recibiría ninguna remuneración extra.
Por otro lado, en algunas empresas o sectores económicos, donde las actividades no pueden suspenderse en estos días, les corresponde trabajar de manera obligatoria, pero también con el beneficio del pago adicional que se reflejará en su boleta mensual.