El feriado legal por año nuevo es el jueves 1 de enero
miércoles 31 de diciembre no
es un día feriado, el feriado legal por año nuevo es el jueves 1 de enero.
Primer feriado de los 16 días de este 2026, precisó el experto César Puntriano
Rosas.
"Lo que usualmente ocurre
es que los empleadores otorgan facilidades al personal para retirarse al
mediodía del 31 sin descontarle el lapso no laborado. Este beneficio no se
deriva de mandato legal alguno, sino que proviene de la voluntad unilateral del
empleador", dijo.
Es más, agregó, la legislación
señala que si un trabajador inicio labores el 31 y su turno culmina el 1 de
enero no se entenderá que ha laborado el feriado por lo que su remuneración
deberá abonarse con normalidad, es decir, sin pago extra alguno.
Por otro lado, quienes laboran
en turnos rotativos en áreas de producción, por ejemplo, no se benefician con
la salida anticipada el 31, esto es generalmente aplicable a personal
administrativo. Aunque la última palabra la tiene el empleador.
"Como señalamos, el 1 de
enero de 2026 es feriado por lo que el empleador debe permitir al personal que
descanse ese día, pagándole la remuneración completa. Los feriados no se
descuentan. Aplica también a teletrabajadores (desconexión digital)",
comentó el experto.
Sin embargo, si el personal
labora, tendrá derecho a percibir una remuneración por el día feriado (que se
percibe se trabaje o no), la remuneración por el día de trabajo, que equivale a
una remuneración diaria (esto se paga en la remuneración por el mes de labor),
una sobretasa del 100% por la labor realizada. En otras palabras, se percibe un
pago doble, salvo que el empleador otorgue al trabajador en compensación un día
de descanso durante día laborable.
Ejemplo:
Si un trabajador percibe S/
1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500 entre 30 días).
Al descansar el feriado su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga
los S/ 50 por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que
descansó.
Pero si trabaja el feriado
ganará el doble (S/100). Lo anterior no es exigible si el empleador otorga al
trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor
extraordinaria con descanso físico.
La omisión del otorgamiento
del día feriado constituye una infracción laboral muy grave sancionable con una
multa de hasta S/ 281,035 si se afecta de 1,000 a más trabajadores.
¿Y que ocurre el día 2 de
enero de 2026?
Es un día no laborable
compensable para el sector público y de acogimiento opcional para el privado
fijado por el DS 042-2025-PCM. En el sector público se compensa en los 10
días inmediatos posteriores, o cuando lo establezca el titular de cada
entidad pública, en función a sus propias necesidades. Algunas entidades lo
hicieron de manera anticipada.
Se garantiza la provisión de
aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad.
Para el sector privado el acogimiento es voluntario, previo acuerdo entre empleador y su personal, quienes deciden cómo se recuperará. A falta de acuerdo decide el empleador. Es decir, se puede laborar con normalidad sin pago adicional alguno pues no se trata de un feriado, o el privado puede acogerse recuperando el día o inclusive sin recuperarlo.
Adicionalmente, las entidades
y empresas sujetas al régimen laboral privado que realizan servicios
sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua,
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones,
transporte, pesca puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y
establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a
huéspedes,restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema
financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de
víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo
que están excluidos de parar el día 2 de enero a fin de garantizar la provisión
de servicios a la comunidad. Es decir, algunos puestos paran y otros no.
En conclusión, se nos viene un feriado (1 de enero) y un día no laborable compensable obligatorio para el sector público pero voluntario para el privado (2 de enero).