Los plazos que tenían los contribuyentes para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras (RC) se acortarían drásticamente. Las empresas pequeñas serían las más golpeadas. Aún no se emite la resolución del decreto.
El decreto legislativo n.° 1669 busca modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como la Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria.
Aún no se ha emitido la resolución, pero -a detalle- se estaría buscando reducir drásticamente el plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras (RC), “un aspecto vital para ejercer el derecho al crédito fiscal que se podría perder”, de acuerdo con Jesús Ramos, abogado tributarista y profesor de la Escuela de Gestión Pública de la UP.
Es decir, a través de este DL, el plazo para anotar en el RC el comprobante de pago, en el caso de los emitidos electrónicamente, será el mismo mes de emisión. En el caso de comprobantes de pago manuales o por operaciones sujetas a detracción, el plazo será de hasta dos o tres meses, respectivamente.
En las operaciones sujetas al sistema de detracciones, se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador en el periodo en que haya anotado el comprobante de pago, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento.