Informe de la Dirección General de Asuntos Criminológicos sepulta norma aprobada por el Congreso, pero la califica como “viable con observaciones”. Plazo para que Dina Boluarte observe la autógrafa vence hoy.

Un informe de la Dirección General de Asuntos Criminológicos (DGAC) del Ministerio de Justicia concluye que la autógrafa de la ley que modifica el concepto de organización criminal y obliga que los allanamientos se realicen con presencia del abogado de la persona investigada, contraviene en su totalidad la Constitución Política del Perú.

Se trata del informe 000229-2024-JUS/DGAC, elaborado por la funcionaria Lucía Nuñovero Cisneros. En el documento se desbaratan todas las modificaciones aprobadas por el Congreso.

Sobre la incorporación de los términos “mayor capacidad operativa” y “roles correlacionados entre sí” al tipo penal de organización criminal, el informe sostiene que este cambio al Código Penal quiebra el principio de taxatividad de la ley penal. “Principio jurídico que exige al legislador (Congreso) que en las leyes penales se describan de modo preciso y estricto las conductas delictivas, toda vez que, resulta evidente que no se describe en forma clara y precisa la conducta que se pretende regular en el texto modificatorio, es decir, es confuso”, se lee.

El texto advierte que el principio de taxatividad evita interpretaciones antojadizas y desleales de las normas penales, por lo que, en caso se promulgue la ley, según el informe, se vulnerará el artículo 2 de la Constitución.

“Los términos que se pretende incluir, como ‘mayor capacidad operativa’ y ‘roles correlacionados entre sí’, son términos que no permitirán entender al operador de justicia en qué circunstancias nos encontramos frente a dicho supuesto, es más, elude a los parámetros establecidos en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, reza el informe.
Medidas limitativas

La iniciativa aprobada por el Congreso también plantea modificar la Ley 27379, que establece medidas excepcionales en investigaciones preliminares, para que el fiscal no pueda solicitar el bloqueo e inmovilización de cuentas de pensiones, de “ingresos laborales acreditados” y de organizaciones políticas.

Al respecto, la DGAC asevera que dicho cambio contraviene el artículo 2 de la Constitución, cuyo inciso 5 estipula que el secreto bancario puede ser levantado a pedido del juez, del fiscal o de una comisión investigadora del Congreso.

El último cambio que se pretende incorporar a la Ley 27379 es que los allanamientos se ejecuten con presencia del investigado y su abogado, modificación que, a criterio de la dirección del Minjus, “limitaría los fines de alcanzar la verdad respecto a la actividad probatoria”.

“El hecho de poner en conocimiento anticipadamente a la defensa, generaría un fracaso en la misión de recabar fuentes o elementos que permitan la construcción y corroboración de los hechos materia de investigación, considerando que ello se prestaría a dilaciones o espacios de tiempo para desaparecer las evidencias o manipularlas”, alertan.

En este caso, se advierte que estaría infringiendo la carta magna en su artículo 159, que enumera las funciones del Ministerio Público.