En esta entrevista, el saliente magistrado de la JNJ explica todas las irregularidades cometidas por el Congreso en su inhabilitación: votos insuficientes, adelanto de opinión del delegado y vulneración al principio de igualdad.

Al igual que su colega Inés Tello, quien también fue víctima del golpe propalado por el Congreso contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el saliente magistrado Aldo Vásquez recurrirá a las instancias correspondientes en busca de justicia. En esta entrevista enumera las irregularidades cometidas por el Pleno cuando fue votada su inhabilitación y acusación constitucional.

- ¿Qué acciones adoptará? ¿Irá por un amparo?

- Lo que pasa es que yo evito hablar de las acciones que podamos tomar, pero evidentemente evaluamos todos los espacios en los que sea posible plantear la demanda.

- ¿Al final pueden o no votar los congresistas de la Comisión Permanente en el Pleno pese a no haber votado antes la acusación? ¿O están impedidos?

- Eso no me queda duda, la Constitución establece en su artículo 100 que sin participación de la Comisión Permanente corresponde acusar al funcionario. No pueden participar los miembros de la Comisión Permanente y el texto es clarísimo. No son los congresistas individualmente considerados, sino es la instancia y la Comisión Permanente tiene un rol que es acusar. No se puede ser parte y acusador.

- En el Congreso alegan que en caso un miembro de esa comisión no votó la acusación en la Permanente, lo puede hacer en el Pleno.

- Eso en cuanto a los miembros de la Comisión Permanente, ellos pretenden anteponer eso. Pretenden fijar un criterio, pero hay una sentencia del Quinto Juzgado en relación al congresista Guillermo Bocángel donde se desbarata esa postura en ese sentido.

- ¿Entonces cuántos votos eran necesarios para su inhabilitación?

- En cuanto al porcentaje, tanto para la sanción como para la remoción, la Constitución establece dos tercios. La Constitución no dice dos tercios de 100 sino del número legal de miembros. Si la tesis del Congreso es que solo se separa a los miembros de la Comisión Permanente que votaron, es evidente que el universo debe calcularse sobre quienes no votaron. En mi caso, en la Comisión Permanente votaron 22 miembros titulares y 4 miembros suplentes.


- ¿Y eso equivale?

- Tendrían que haber conseguido 70 votos para inhabilitarme porque la hipótesis del Congreso es que los que no votan no son los 30 (miembros de la Comisión Permanente), sino aquellos que no votaron en la acusación (en la Comisión Permanente). Los que votaron en el marco de la acusación son 26. De eso 18 lo hicieron por acusarme y los otros 8 en contra. Al haber votado 26, ellos ya no podrían votar. Si son ellos los únicos inhabilitados, los habilitados son 104. De hecho, a partir de esa tesis es que votan José Luna Gálvez y José Jerí.

- ¿Usted se reconoce como inhabilitado? ¿O seguirá en el cargo?

- No tengo la interpretación (de seguir en el cargo). Yo no puedo hacerme justicia por mi propia mano. Tengo al Poder Judicial o el ámbito supranacional.

- ¿Y los miembros suplentes de la JNJ pueden reemplazarlo?

- Yo estoy inhabilitado, pero no he sido destituido. Estar inhabilitado me impide ejercer la función, pero hay un precedente que se ha dado en el Ministerio Público cuando Zoraida Ávalos fue inhabilitada y el criterio del Ministerio Público fue reservar esa plaza porque Ávalos no fue destituida y como hay acciones de amparo, el Ministerio Público no ha cubierto esa plaza. Yo creo que es un tema que debe evaluarse. El Pleno de la JNJ debe tomar una decisión.