Sentencia. El Tribunal Constitucional publicó sentencia que resolvió demanda de competencia entre el Congreso y el Poder Judicial sobre Defensoría del Pueblo, Sunedu y entes electorales. Luego de una semana de anunciar el sentido del voto, el Tribunal Constitucional publicó el texto de la sentencia que resolvió la contienda de competencia planteada por el Poder Legislativo-Congreso contra el Poder Judicial sobre las acciones de amparo presentadas por los casos de la Defensoría del Pueblo, la Sunedu y los organismos electorales.

El veredicto, como ya señalaba el sentido del voto anunciado hace una semana, le da la razón al Congreso de la República y anula las sentencias emitidas por jueces contra la falta de transparencia en la elección del defensor del Pueblo, la reorganización de la Sunedu y la intención de investigar y sancionar a los jefes de los organismos electorales.

La publicación del fallo permite ahora saber cuáles son los argumentos jurídicos que dan sentido a esos votos. Pues bien, estos argumentos son débiles y se podría decir que uno de los puntos del debate es que desconocen la Constitución vigente de 1993. El punto central del voto en mayoría de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich es que en el Gobierno (Poder Ejecutivo) y el Congreso (Poder Legislativo) existen actos que por su naturaleza política están libres de control judicial y de seguir el debido proceso.

“Lo que debe quedar claramente definida es la escisión entre la política del derecho y el derecho de la política. Por ejemplo, la censura ministerial, el veto legislativo, la investidura del gabinete, son actos de interna corporis de corte discrecional que, por ende, no se encuentran sujetos a control judicial. Ello hace patente que, en el ejercicio del poder, Parlamento y Gobierno no están sujetos a control judicial”, dice el TC.