También se precisó que el IGV generado por comercializar y/o importar tales insumos podrá ser aplicado como crédito fiscal.
Las disposiciones acogen las propuestas de especialistas tributarios, para aplicar mecanismos que favorezcan que las exoneraciones a los alimentos se reflejen en los precios finales para los consumidores.
Asimismo, para identificar a los principales insumos considerados en estas medidas complementarias se contó con el aporte de diferentes estudios, investigaciones universitarias, e información remitida por algunos gremios y asociaciones empresariales, como la Asociación Peruana de Avicultura (APA) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
Además, se han considerado los siguientes criterios concurrentes para determinar los principales insumos: i) estos tengan una participación preponderante en la estructura de costos de producción; ii) los bienes cuya adquisición y/o importación estén gravados con IGV; y, iii) el insumo sea usado directamente en la elaboración y/o fabricación del bien exonerado o que sean indispensables para su distribución/comercialización.
La norma otorga crédito fiscal a los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes que temporalmente se exonerarán del IGV, a fin de que no incremente el costo final del bien.
En la lista se consideraron a los insumos de la carne de pollo y huevos: pollos bebé, pollos vivos de mayor tamaño, maíz amarillo duro, almidón de maíz, grasas y aceite de pescado, aceite de soya en bruto y fracciones, y preparaciones alimenticias de harina y de concentrado de soya, entre otros.
También se consideraron a los insumos de los fideos (trigo duro y harina de trigo); del pan (trigo, harina de trigo, mezclas para la preparación de productos de panadería, levadura, mejoradores de panificación y salvado); y del azúcar (caña de azúcar).
Esta exoneración del IGV a los principales alimentos de la canasta básica familiar, publicada el 14 de abril del 2022, aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022. Esto es por un período no mayor a 3 meses.