Subraya el veredicto que la concentración de medios se prueba por la propia información presentada públicamente por el Grupo El Comercio, como los informes anuales presentados a la Bolsa de Valores de Lima.
En este sentido, indica que si bien la Constitución lo prohíbe, El Comercio pudo hacerlo por la inacción legislativa del Estado al no controlar las fusiones empresariales que generen un alto grado de concentración en el mercado de medios.
Reacciones
“Ganamos los seis periodistas sobrevivientes, ganó el Perú, pues esta sentencia permite que los lectores tengan una mejor prensa, una prensa plural que se ajuste a los estándares establecidos en la Constitución y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, expresó la periodista Rosa María Palacios, una de las demandantes.
Por su parte, el abogado de los periodistas, el doctor Fernando Meléndez, señaló que “los largos cuatro años de espera desde que se produjo la audiencia de vista están justificados por la extensión y fundamentos de la sentencia”.
“El juez señala que la concentración del 80% de la Prensa es ilegal y perniciosa para la libertad de información y el derecho de la sociedad a contar con una información plural. Es una sentencia que le hace bien a la sociedad”, subrayó.
Argumentos
El juez Macedo explica que en una economía de mercado puede ser legítimo que surja una empresa dominante en el mercado, pero en el caso de empresas periodísticas la libertad de empresa y contratación comercial debe ceder ante los derechos a la información y el pluralismo informativo, que son bienes jurídicos superiores.
Si bien la parte resolutiva de la sentencia se refiere a la compra que El Comercio hizo a los señores Agois Banchero del 54 por ciento de las acciones (mayoría del capital social) de las compañías Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA y Alfa Beta Sistemas S.A.C. ABS, en su desarrolló argumentativo el juez informa que el 2018 se consumó la compra del 100% de las acciones.
Adicionalmente, exhortamos al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios para asegurar la libertad de expresión conforme al mandato internacional, sobre concentración en todos los mercados de comunicación social, propiedad cruzada de medios y transparencia en la propiedad de los medios de comunicación.
Al dictar su sentencia, el juez explicó diversos motivos que generaron la demora para revisar el caso y emitir sentencia. Entre estos factores menciona que recién tuvo acceso al contrato de compra-venta el 2017, se presentaron una apelación, dos excepciones y cinco solicitudes de improcedencia, que fueron rechazadas por la Cuarta Sala Civil de Lima.
Además, luego de la audiencia de informes orales que, se realizó el 3 de julio del 2017, las partes continuaron presentando alegatos hasta octubre del 2019, después de lo cual se presentó la pandemia del Covid-19 que conllevó un cierre temporal del juzgado por la cuarentena y con posterioridad un arduo trabajo del personal por realizar un trabajo remoto.
Apelación
Tras conocerse la decisión del juzgado, el Grupo El Comercio anunció que apelará a la instancia superior. Así, el caso pasará a la Cuarta Sala Civil de Lima, que ya ha intervenido en las apelaciones previas.
La decisión en segunda instancia podría salir en un plazo más corto y, alguna de las partes, puede apelar al TC.
Sentencia histórica
La sentencia declara la nulidad del contrato de compra-venta de Epensa y exhorta al Congreso y el Ejecutivo a legislar sobre propiedad de medios.